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FUNCIONES

Funciones del Administrador de Fincas de propiedad:

En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH:
  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios
  • Preparar el plan de gastos e ingresos.
  • Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
  • Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.
  • Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.
  • Asesorar a la comunidad.
  • Controlar los proveedores.
  • Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
  • Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
  • Llevar una adecuada contabilidad.
  • Advertir sobre la morosidad
  • Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
Además, cuando actúa como Secretario de la Comunidad, que es casi en todos los casos, de acuerdo con el Presidente debe convocar la Junta, asistir a la reunión, que normalmente dirige, redactar el acta y practicar las notificaciones que procedan.

Por último, en el asesoramiento global a la comunidad, debe cumplimentar todas las obligaciones que incumben al inmueble, así como informar y cuando proceda tramitar la solicitud de ayudas o subvenciones a las que pueda tener derecho el edificio en los casos de rehabilitación o de obras de reparación protegidas.
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